miércoles, 9 de marzo de 2016

La Capellanía 1.695. Juan Sánchez Delgado

Ya hemos nombrado en alguna entrada la única capellanía que hubo en Nogales. La del cura Juan Sánchez Delgado. Como casi todas las fundaciones de esos tiempos, se constituían para asegurarse la salvación eterna, dejando bienes cuyas rentas iban destinadas en parte a sufragar las misas necesarias y el resto para el mantenimiento de su capellán (cura) nombrado al efecto, y que por regla general pertenecía a la familia, con lo que el patrimonio continuaba en ella. Os paso la transcripción "literal"de su escritura de constitución:
Escritura original



Fundación de la Capellanía que fundó Juan Sánchez Delgado
1.695

Entronque de Juan Sánchez en el árbol de los Lozano

En el nombre de Dios Nuestro Señor y la Virgen Santa María Nuestra Señora, concebida sin mancha ni sombra de pecado mortal en el instante primero de sus ser, amen.
Sépase como yo Juan S. D., cura propio de la yglesia parroquial de señor san Cristóbal del termino de nogales y vecino de ella, digo que a muchos días que tengo voluntad de instituir una Capellanía de misas que se dirán en la dicha Yglesia parroquial destavilla, excepto dos missas que se han de decir en la hermita del señor San Juan que está en termino destavilla, como a delante iran declaradas para que Dios nuestro señor sea servido en el aumento del culto divino y mi alma y las que están en el Purgatorio recojan sufragios por cuyo medio gozarán de la Gloria eterna y ejercitando esta voluntad otorgo por esta Carta que en la forma que mejor aya lugar de derecho instituyo, doto y fundo la dicha Capellanía con los cargos y obligaciones siguientes:
ü  Primeramente señalo por bienes de esta dotación y fundación un pedazo de tierra que ara una fanega en sembradura con 20 pies de olibos que tengo al sitio de la ladera del Castillo, termino destavilla.  Linde por una parte con tierra y olivos de Bmé Sanchez Delgado y Rgues y por la otra con tierra y olivar de D. Andrés de Luna vecino de la villa de la torre y otros linderos. Libre de toda carga y tributo.
Después pasa a la Hdad de la Virgen del Rosario,
 a la que se la expropia el Estado en la 1ª Desamortización 1.840

ü  Yten otro pedazo de tierra con 39 pies de olivos que harán 3 fns en sembradura que tengo en dicha ladera del castillo. Linde con tierra y olivos de D. Andrés de luna vecino de la villa de la torre, y con tierra y olivos de Fco G. y moreno que eran de la cofradía del Santisimo Sacramento de esta villa y otros linderos. Libres de toda carga y tributo.
Situación de la propiedad a mediados del s. XVIII.
Aunque él ya había muerto antes de empezar el siglo,
aparecen algunas de las propiedades de su fundación
ü  Yten una viña que serán 15 peones?? más o menos que yo tengo al sitio de valdelucas. Linde por la una parte con viña de Fco Rguez y por la otra parte con viña de los herederos de Cristóbal Martín y otros linderos. Libre de toda carga, de censo y tributo.
ü  Yten Un cercado que llaman del Morisco (Es el cercao de los Caños, por debajo de la huerta del Aguagil. Le dio nombre más tarde a la zona, Los Moriscos) que hace 12 fns en sembradura. Cercado con pared de piedra con una oliva y higueras y almendros que lo tengo al sitio de el arroyo de  Alguagil. Linde con cercado y olivar de Pedro Gomez Parra y por la otra parte con cercado de Gaspar de los Reyes, mi sobrino y otros linderos y asimismo libre de toda carga u censo.
Cercao del Morisco
ü  Yten Otro Cercado que hace cuatro fag de tierra que tengo al dicho sitio del Arroyo de la Agua gil, que esta cercado con pared de piedra. Que linda con cercado susodeclarado sin cortar de por medio mas del arroyo de la AguaGil y por la otra cercado y olivar de herederos de Cristóbal Martín y con cercado y olivar que llaman de las Monxas (Huerta del AguaGil) que actualmente posee Pedro Gomez Parra vecino de esta villa y otros linderos. Libre de todas cargas y ypoteca.
       · Yten Que los dichos bienes se an de labrar y reparar de todo lo necesario a costa de los capellanes de suerte que vaya en aumento y no en disminución; y si ubiese descuido del visitador o prelado que de ello deba conocer los haga labrar y reparar y executar a el dicho capellán por lo que importara el gasto definido en el juramento de la persona que los labrare reparase. Y no porque aya el dicho gasto se minore el número de missas ……….., y sucediendo este descuido segunda vez alla o sea Casualmente o maliciosamente, (el) capellan sea multado y pase al siguiente llamado…..
          ·   Yten que los dichos bienes estén siempre permanecientes y no se puedan vender, trocar, cambiar, ni en manera alguna enagenar aunque para ello se tenga licencia de juez competente, porque desde luego lo prohivo y no quiero sean ya alienadas. Y si de hecho se hiciere no valga ni por notario alguno, a ninguna de las personas que los hubiese comprado o permutados y al capellán que lo hubiere hecho sea multado y pase a el siguiente en grado…
          ·   Yten que el capellán que fuere de la dicha capellanía, los que la sucedieran, cada uno en su tiempo, tengan obligación de pagar los derechos de susidio y escusado,                    y a la fábrica lo que se le debiere por los hornamentos y demás de ello digan en cada un año para siempre jamás en la dicha iglesia parroquial destavilla las misas siguientes:

Ø  Primeramente dos missas rezadas que se han de decir en la hermita del señor San Juan de esta villa, la una al dia de la Natividad y otra al dia de la Degollación (de San Juan)
Ruinas de la ermita de San Juan
Contrafuertes de la ermita de San Juan

Ø  Otra missa al día de San Cayetano en su altar y que la víspera de la festividad sea obligado a poner luminarias en la torre de la Iglesia para memoria y mayor celebridad de la fiesta de dicho santo.
Torre de la Iglesia por su parte original.
 Nada dice de campanario, que es muy posterior
San Cayetano, huérfano de retablo desde 1.971
Ø  Otras tres misas a nuestra Señora en las 3 festividades siguientes: la una el día de la Concepción, la otra el día de la Anunciación y la otra el día de su Asunción gloriosa.
Ø  Otra missa el día del patriarca San José.
Ø  Otras cuatro missas en las 4 pasquas del año diciendo una missa en cada una.
Ø  Yten a de tener obligación el Capellán que fuere de dicha Capellanía todos los dias que digase alguna de las misas señaladas de decir dos responsos rezados, el uno en la sepultura donde están enterrados mis padres Bartolomé Román Delgado y Mª dagama mi madre, que está junto al confesionario en la yglesia parroquial de esta villa. Y el otro donde yo estuviese enterrado. Y por la carga de misas y demás obligaciones que aquí le van expresadas el Cppan que fuese de dicha Cpp  aya y perciba todo el fruto de los dichos bienes para que más bien pueda sustentarse.
Aún se nota el dibujo debajo de la cal.
Según Dguez Merino, los blanqueos en las iglesias

 fueron debidos a las medidas para combatir la Fiebre Amarilla de 1.819
Estoy casi seguro que las bóvedas de las
 dos capillas también están pintadas

     ·     Y nombro por patronos primeros a Thomás Marín mi hermano, a Bmé Román Delgado, también mi hermano y a Catalina Cacho mi hermana y del pueblo de Nogales, los hijos o nietos, descendientes mayor de cada de ellos a quien doi facultades para que en las bacantes nombren capellan que sea el pariente más cercano de mi  linaxe y se entienda y prefiera a cualquiera de mi linaxe siendolo el  y estando hordenado de tonsura y continuando sus estudios para que por este medio pueda proseguir a ser sacerdote. Y así mismo siendo virtuoso el pariente que propusiere, sea preferido al otro aunque estén en un mismo grado. Y no habiendo parientes que se opongan se le de el cargo natural al más pobre de suerte que vaya de unos en otros. Y nombro por primero capellán a Fco Roman Delgado, mi sobrino, clérigo de menores órdenes, hijo de Bmé Roman delgado, mi hermano y de Mª González………  su lexitima mujer por cuna capaz, virtuosa, suficiente.


    ·   Para que desde luego goce la Cppª y despues del el pariente que el patrono
que fuere de la Cppª nombre siendo conforme a mi llamamiento y con que los
dichos capellanes católicos christianos que no hayan cometido crimen …………… ni hayan sido reconciliados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisicion, ni tenga ninguna razón de judíos ni a la ……… de otra raza y con que en los nombramientos no haya simonía ni ……….. de ella, pues por el mismo caso los excluyo. Y quiero que aunque esté hecha dicha colación de esta Cppª cuando se viera de que cualquiera cosa de lo referido sean multados y pase al siguiente grado. Y en caso que falten sacerdotes o clérigos pobres naturales, goce esta Cppª el cura que fuere de la parroquial de esta villa, con cargas de ella.
Y desde luego me deshapodero, desisto y aparto del derecho que me pertenezca a los bienes de esta institución, y los cedo, renuncio y traspaso en dichos capellanes en su tiempo para que usen ellos y gocen de los frutos y aprovechamientos.
Y en la forma que puedo lo creo y convierto en beneficio y            y de temporales y de espirituales. Y declaro que sin ellos tengo bastantemente congrua (renta pasa vivir) sustentación conforme a la calidad de mi persona; y pido y suplico a los señores provisores de esta diócesis hayan presentado al dicho Fco Román Delgado (sobrino) y a los demás que le sucedieran y hagan en cada uno a su tiempo colación  y la única institución de esta Cppª solamente por nombramiento mio y de los ya……

Esta institución que apruebe y confirme e interponga a ella su autoridad y dé auto judicial que la apruebe o no, quiero que se guarde y cumpla en todo y por toda persona y bienes muebles y raíces abidos y por aber. Con poder a la Justicia que conforme a derecho de esta causa puedan y deban conocer para quales me apremien  como por marabedises de sentencia pasada en cosa juzgada y por mi consentida. Renuncio todas las leyes, fueros y derechos de mi favor y la xeneral del derecho en forma; y asimismo renuncio el capitulo “tuam deponis e duardas deo solis lucionibus” de cuyo efecto soy sabedor y de ello fui avisado por el presente escribano;  y quiero que no me valga ni aproveche en el caso en cuyo testimonio asi lo otorgo en la villa de Nogales en 14 dias del mes de marzo de 1695 años, siendo testigos Jose Luis Malpica, alcalde ordinario D Fco de Alvarado y el licenciado Bmé Ruiz(rguez?) Biñas.... presbitero, vecinos de esta villa y el otorgante que doi fee y conozco que firmo= Juan Sanchez Delgado ante mi Fco. Blas Muñiz = testado = de la villa = asimismo = el = no bale = entrerenglones = Un = bale

Yo Fco Blas Muniz, escribano del Rey nuestro señor, público y del cavildo d la villa de Salvatierra y vecino de ella y estante al presente en esta de Nogales…………  ……………………………….

Al final, tras la fórmulas y firma del escribano, se puede leer:


Última página de la escritura de fundación
A esta Cppª se le agrego una casa calle de la Ygª que linda por la parte de abajo con casa de Sebastián Alvarez? Pascual y por la de arriba con casas de Thomás Rguez?  Y  ………………….. agregación en     de lulio de 1702

Nº 11 actual de la calle de la Iglesia.
Posiblemente la que se le agrega en 1.702.
Después seguirá siendo de la familia Lozano
hasta hace unos decenios.

Sé que son difíciles de entender ciertos hechos e instituciones jurídicas que aparecen en el documento, pero si alguien quiere hacer alguna pregunta, para mí será un elemento más de motivación el responderla.


Postada: ya pueden ustedes perdonar algunas frases indescifrables y los más que posibles errores, pero en algunos tramos las letras se vuelven rebeldes con la ortografía y sintaxis actuales. Aunque he de reconocer que en general las he dominado mejor que en otros textos del mismo "pelaje". 






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